Autora: Charo Alises, abogada experta en delitos de odio.
Según la OSCE (Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa), el delito de odio es toda infracción penal, incluidas infracciones contra las personas y contra la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, idioma, color, religión, edad, minusvalía física o mental, orientación sexual u otros factores similares, reales o supuestos.
La especial gravedad del delito de odio reside en que no solo afecta a la víctima que lo sufre, sino que lanza un mensaje de intolerancia hacia todas las personas que pertenecen al mismo colectivo que la víctima.
Uno de los problemas más graves a la hora de hacer frente a los delitos de odio es la infradenucia. La FRA (Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) ha concluido que solo se denuncian un 10% de los delitos de odio que se comenten. Existe por tanto un alarmante 90% de delitos de odio que se cometen pero no salen a la luz porque las víctimas no denuncian.
Las causas de la infradenuncia son muy variadas y obedecen a causas muy dispares. En lo que respecta a las personas LGTBI migrantes víctimas de delitos de odio, los motivos más frecuentes que les llevan a no denunciar son:
- Desconocimiento del idioma. Las barreras lingüísticas constituyen un impedimento de primer orden para que las personas migrantes denuncien.
- Desconocimiento de derechos. Las personas LGTBI extranjeras víctimas de delitos de odio con frecuencia ignoran los derechos que tienen por lo que difícilmente van a ejercitar esos derechos.
- Prejuicios hacia las personas migrantes. Los prejuicios que injustamente afectan a las personas migrantes les llevan en ocasiones a considerarse a sí mismas ciudadanía de
- Interseccionalidad En el caso de las personas LGTBI migrantes, las dificultades y los prejuicios que pueden sufrir las personas migrantes se le añaden las dificultades y los prejuicios que persisten aún hoy día la sociedad hacia la diversidad sexual y de género. Esta circunstancia también puede ser un motivo por el que las personas LGTBI migrantes sean reacias a denunciar.
- Desconfianza en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se da la circunstancia de que, a veces, hay personas LGTBI migrantes que proceden de países donde son habituales los abusos por parte de las fuerzas del orden y cuando esas personas llegan a España sienten temor y prevención hacia la policía.
- Las personas LGTBI migrantes en situación administrativa irregular no van a denunciar los delitos de odio que sufren porque tienen miedo de ser expulsadas del país. Respecto a esta circunstancia, hay que señalar que el Estatuto de la Víctima protege a todas las personas que hayan sufrido un delito, independientemente de su situación administrativa en el país. Esto significa que a una persona LGTBI migrante víctima de delito no se le puede abrir expediente de expulsión aunque no tengan regularizada su situación administrativa en España.
- Miedo a revelar su orientación sexual o su identidad de género Hay personas migrantes LGTBI que proceden de países donde ser LGTBI está castigado con pena de prisión e incluso con pena de muerte. Por tanto es normal que no quieran hablar abiertamente de su orientación sexual o de su identidad de género.
- Normalización de la violencia. Puede ser que la persona LGTBI migrante víctima de un delito de odio, haya sufrido a lo largo de su vida tantas situaciones de violencia, discriminación y abusos que acabe normalizando esos episodios y, por tanto, no considere necesario interponer denuncia.
- Falta de redes de apoyo. Desafortunadamente es habitual que las personas migrantes LGTBIque llegan a España carezcan de apoyo familiar y social lo que dificulta que puedan hacer valer sus derechoS frente a los delitos de odio que puedan sufrir.
Para acabar con la infradenuncia que afecta a las personas migrantes LGTBI víctimas de delitos de odio, es imprescindible que se lleve a cabo el cumplimiento real y efectivo de lo establecido en el Estatuto de la Víctima del Delito . Se hace necesario en la misma medida, llevar a termino acciones encaminadas a derribar los prejuicios que existen hacia las personas extranjeras y hacia las personas LGTBI, y así lograr que sean considerarlas ciudadanía merecedora del respeto y los derechos que se establecen en el ordenamiento jurídico español.

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